LA JUSFILOSOFÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA
En este capítulo apreciamos dos puntos principales
del derecho, que son su aspecto jusfilosófico y su acontecer histórico-social.
Es decir, del hombre en su naturaleza de ser social,
en donde que su comportamiento se encuentra
reflejado y condicionado por el paso del tiempo. El aspecto más
importante de la filosofía contemporánea, es
el que se considera al ser humano como centro y eje de derecho. Esta concepción
es difundida y apoyada por la Filosofía de la Existencia, que deja de lado el
patrimonialismo y se centra en la importancia y preeminencia del hombre, a su
ser, a su existencia. Como un ser lábil, proyectivo e historializado.
Filosofía de la Existencia basa al derecho en el
ser humano, en la perfección que el hombre le ha hecho al
derecho en la historia, plasmándose en el
ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los valores de la ideología de los juristas.El
derecho es vital y axiológico, es una necesidad del hombre para vivir en comunidad respondiendo a su
naturaleza coexistencial, basado en la cultura. Se dice que el
Derecho es cultura porque en ella se puede reflejar la manera de ser y actuar
de un pueblo, ya que refleja sus problemas y sus posibles soluciones jurídicas. El
derecho no es una estructura formal y
positivista sino que involucra la vida humana y la cultura, evolucionando y
cambiando.
Diferentes puntos de vista para estudiar el
derecho:
- La Normatividad: Valoración del ser humano, abierta en el tiempo y que es variable.
- El ordenamiento lógico – formal: El que se inserta en el acontecer social, objetiva las urgencias valorativas de las relaciones humanas y de la historia.
- Experiencia Jurídica: Dinámicamente integra los elementos que necesariamente la conforman.
- La jusfilosofía: Brinda los supuestos a partir de los cuales se ha de elaborar la ciencia jurídica, fundamenta y estructura el pensamiento jurídico, sus ideales, su objeto.
Siendo el derecho una ciencia creada por y para el
hombre con el fin de vivir pacíficamente en sociedad regulando su
relación con los miembros de la sociedad. Este derecho, que es una expresión de
la cultura de la sociedad, debe adecuarse a la naturaleza del hombre.
El ser humano le otorga sentido al derecho, en
cuanto a su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad y las
relaciones entre sujetos es indispensable conocer y comprender la naturaleza
del hombre para que se pueda determinar el tipo de regulación que brindará el
derecho para su vida en coexistencia.
Durante décadas los juristas mantuvieron dos
errores en cuanto a los derechos reales y a las
fundaciones.
- Derechos Reales: Afirmaban que los derechos reales eran una relación entre sujetos y cosas, cuando las dos, sujetos y cosas, son el resultado o contenido de la relación entre los sujetos. Por ejemplo el derecho de propiedad, donde el patrimonio no es sujeto de derecho, el sujeto es propietario del objeto y los demás sujetos deberán respetarlo.
- Fundación: Es una organización de personas que administra un patrimonio para que sus frutos sean entregados a otros sujetos ajenos a la administración de la fundación, no como sostenían los antiguos juristas, un patrimonio afectado a un fin especial.
El ser humano tiene un sentido bidimensional, es
decir es:
- Libre: Es un ente unitario, indivisible, individual, libre, creativo, estimativo, proyectivo e intercambiable. Idéntico a sí mismo.
- Social: Coexistencial, vive en constante relación con los demás. Esto es un carácter interno del ser humano.
Es inconcebible que el derecho sea posible sin que
su creador, el hombre, libre y social, siendo éste destinado a regular
conductas ínter subjetivas de seres libres y capaces, además la regulación
jurídica responde a exigencias de seres ontológicamente libres y sociales.
La estructura del derecho está compuesta por tres
objetos heterogéneos, interrelacionados que conforman una unidad donde cada uno
es indispensable para definir el derecho, donde cada una por sí sola no es
derecho.
- La vida coexistencial
- Los valores
- Las normas jurídicas.
Derivando de esto la definición del derecho como
"el resultado de la interacción dinámica de vida humana
social, valores y normas" Es
decir, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana social.
El derecho cumple así una doble función:
- Protege la libertad de cada ser humano dentro del contexto social
- Asegura que dicha interrelación personal no atente contra el interés social, el bien común.
De ahí resulta que todas las conductas humanas
ínter subjetivas pueden ser valoradas y normadas, jurídica o
consuetudinariamente. Es decir, que el derecho es "vida social
valiosamente normada." Toda conducta humana, ínter
subjetiva, es pasible a ser valorada, puede considerarse prohibida o permitida,
aunque no esté expresa, dependiendo del interés de los demás, de la moral o el orden
público. Hay intereses protegidos por la jurisprudencia primero y
luego positivamente, por ejemplo, la intimidad y la identidad.
El derecho necesita del acontecer social, de la
vida humana social, para poder regularlo tiene que
comprenderlo, otorgarle un sentido valorativo. No es sólo un ordenamiento
formal.
El derecho no puede regular la conducta del ser humano
basándose sólo en normas jurídicas, necesita de una interdisciplinariedad,
utilizando todas las ciencias sociales para
regular la vida socia, cuyos aportes y los resultados reflejan la evolución de la ciencia
jurídica y la comprensión del derecho. Son:
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